Capítulo 1 - De la composición y las funciones
Artículo 132
Artículo 132 de la Constitución Política de Colombia
Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
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