El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.Documentation Index
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Capítulo 2 - De la reunión y el funcionamiento
Artículo 140
Artículo 140 de la Constitución Política de Colombia
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