Artículo 174 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 5°. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Artículo original antes de la modificación:
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Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámarade Representantes contra el Presidente de la República o quien hagasus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, delConsejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros delConsejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de losmismos.