Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, artículo 3°. Adicionar El Artículo 235 De La Constitución Política, el cual quedará así:
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.
  3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.
  4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.
  8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
  9. Darse su propio reglamento.
  10. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a
los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier
hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del
Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de
Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la
República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al
Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la
Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los
Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General
de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o
consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los
Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles
que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos
previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.

Parágrafo

Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el
ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas
punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a
los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier
hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del
Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de
fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del
Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes
del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante
los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos,
al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de
misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados
de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por
los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos
previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a
los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier
hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los
Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo,
a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de
Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos
Administrativos, al Contralor General de la República, a los
Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular, a los
Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y
Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos
previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.