Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 3°. El artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
- Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
- Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
- Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
- Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
- Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 06 de 2011, artículo 1°. El [numeral 1 del] artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 06 de 2011, artículo 1°. El [numeral 1 del] artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: