Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 3°. El artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
  3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
  4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
  5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
  6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto
del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de
fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores
que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la
Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo
su dependencia.

3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia
criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan
cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y
dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que
se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del
orden público.
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que
gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la
Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo
su dependencia.

3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia
criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan
cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y
dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que
se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del
orden público.