Artículo 303 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 1°. El artículo 303 de la Constitución Política quedará así:
En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente”.La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
Artículo original antes de la modificación:
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En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe dela administración seccional y representante legal del Departamento; elgobernador será agente del Presidente de la República para elmantenimiento del orden público y para la ejecución de la políticaeconómica general, así como para aquellos asuntos que medianteconvenios la Nación acuerde con el Departamento. Los gobernadoresserán elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidospara el periodo siguiente.La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades eincompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección;determinará sus faltas absolutas y temporales y forma de llenarlas; ydictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño desus cargos.