En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 4°. El [inciso primero d]el artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 4°. El [inciso primero d]el artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: