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Modificado por el Acto Legislativo No. 05 de 2019, artículo 1°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera: 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrán ser anticipados en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema. 15% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, de los cuales, mínimo dos (2) puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios. 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional. 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación. 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas, y competitivas, en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema, de los cuales, mínimo dos (2) puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción. 1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno; de este, la mitad se destinará a la Contraloría General de la República. El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos. La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artículo, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. De igual manera, esta ley determinará las condiciones para la priorización de las Inversiones en agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa, generación de empleo formal y demás sectores de inversión, así como en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. Así mismo, regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. En dichas instancias podrá participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a los recursos de Sistema General de Regalías. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1°

En ningún caso los porcentajes que actualmente reciben los departamentos, municipios y distritos por los fondos de Desarrollo Regional y Compensación Regional se disminuirán, como lo dispone el porcentaje de inversión regional establecido en este artículo.

Parágrafo transitorio 1°

El parágrafo 4° del artículo 1° y los parágrafos transitorios 7°, 9° y 10 del artículo 2° adicionados al presente artículo mediante el Acto legislativo número 04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3° del parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por dicho Acto Legislativo. En todo caso y en desarrollo del Acto Legislativo número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la intangibilidad de los recursos de que trata este parágrafo transitorio, para cumplir con los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Parágrafo transitorio 2°

El Gobierno nacional radicará a más tardar el 30 de marzo de 2020 el proyecto de ley que ajuste el Sistema General de Regalías. Hasta tanto se promulgue la ley, seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los Actos Legislativos 05 de 2011 y 04 de 2017 y las normas que lo desarrollen.Si al 30 de agosto de 2020 el Congreso de la República no ha expedido la ley a que se refiere el inciso anterior, se faculta por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley que garanticen la operación del Sistema según el nuevo marco constitucional, incluido el presupuesto para el 2021.

Parágrafo transitorio 3°

El Gobierno nacional deberá, por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto Legislativo 04 de 2017 a los que hace referencia el parágrafo transitorio 7° de este artículo, correspondientes al 7% de las regalías para el OCAD Paz, previstos para la vigencia del Acuerdo. Dichos recursos serán invertidos exclusivamente en la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, durante los años 2020, 2021 y 2022.En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión.Para el efecto y con cargo a los mimos recursos, las entidades que ejerzan administración del OCAD Paz correspondiente coordinarán la estrategia de estructuración de los proyectos.
Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y
ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo
pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en
ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro
público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y
para aumentar la competitividad general de la economía buscando
mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como
los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde
se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos,
tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así
como a ejecutar directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General
de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación;
de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y
Estabilización.

Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un
porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30%
para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se
distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80%
para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional.
Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se
destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de
Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un
porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del
total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en
el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas
por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este
delegue.

La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional,
crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de
crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La
ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la
disminución de los mencionados recursos, que se presente como
consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema
General de Regalías.

La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de
Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo
Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo se destinará al Fondo de
Ahorro y Estabilización.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo
Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos
regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno
Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la
financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en
las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con
criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y
desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de
periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de
treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la
ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.
Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de
Desarrollo Regional.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus
rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los
términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de
des­ahorro, la distribución de estos recursos entre los demás
componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley
a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.

En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y
Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos
anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá
entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y
condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del
artículo anterior.

Parágrafo 1°

Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del
Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de
Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio
sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley
a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el
Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del
Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2°

La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como de
los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.

Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos,
serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión,
de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema
General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o
sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número
representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de
Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos
colegiados de administración y decisión, con participación de la
sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán conformados por un delegado del
Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.

Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los
departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán
por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual
tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3)
Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional
de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado
del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e
innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1)
Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que
se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4)
representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes
de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma
proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de
los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En
ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto
corriente.

Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y
distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de
Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios
de planeación regional por órganos colegiados de administración y
decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y
un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los
gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de
alcaldes.

La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités
de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y
decisión con participación de la sociedad civil.

En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los
órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno
Nacional.

Parágrafo 3°

Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de
las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de
los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la
transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.

La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior,
definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de
medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado
uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas
medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos
y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos
y/o el reintegro de recursos.

La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior
definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema
General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de
Moni­toreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este
porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los
ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso
cuarto del presente artículo.

Parágrafo 4°

Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General
de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos
pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la
financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años
siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo,
estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos
destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos
deberán ser definidos, por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del
presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años,
dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el
parágrafo 2° del presente artículo.

Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del
presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional
provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el
cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán
igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos
señalados en el inciso anterior.

El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá
dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, reglamentará la materia.

Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del
conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos
Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales
que trata el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados
prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el
cierre de brechas.

Parágrafo 5° Los programas o proyectos de inversión que se financiarán
con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán
definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas,
articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la
presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los
programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que
los presentaron en la convocatoria.

Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en
vigencia de la ley que lo reglamente.

Parágrafo transitorio 1°

Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que
determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo
anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el
procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no
comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en
vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente
a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la
recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia
invernal de 2010-2011.

Parágrafo transitorio 2°

Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo y a los Fondos de
Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución
durante los tres primeros años será así: durante el primer año
corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y un 50% para
los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el
segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65%
respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje
equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.

En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012
y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del
presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos
constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos
descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período
comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del
promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones
directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010;
el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de
la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo
Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos
del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

Parágrafo transitorio 3°

En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se
destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de
Ahorro y Estabilización.

Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales
del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo.

Parágrafo transitorio 4°

El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados
a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo,
para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la
que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el
régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso
anterior, el Congreso de la República contará con un término que no
podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este
término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta
por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con
fuerza de ley para regular la materia.

Parágrafo transitorio 5°

El Sistema General de regalías regirá a partir de 1° de enero de 2012.
Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el
inciso 2° del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la
operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de
ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo transitorio 6°

Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el
Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de
Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con
fuerza de ley.

Parágrafo transitorio 7°

Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General
de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como
objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos
destinados a la reparación de víctimas.

Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos
financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con
excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata
el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará
para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se
exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y
distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten
dichos recursos o derivados de los mismos.

Durante este período, la asignación para ahorro pensional territorial
será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La
diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de
Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo
Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones
directas a las que se refiere el inciso segundo del presente artículo
y a la Asignación para la Paz a la que se refiere el inciso 1° del
presente parágrafo, se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este
parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más
afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad
institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio
se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se
orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales
en dichas entidades territoriales.

Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los
que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, serán definidos
por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual
tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del
organismo nacional de planeación, y un (1) representante del
Presidente de la República; el Gobierno departamental representado por
dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2)
alcaldes.

Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en
calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y
dos Representantes a la Cámara.

Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, el
Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, expedirá los
decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del
bienio 2017-2018 y para adoptar las medidas requeridas para el
funcionamiento de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
y de la Asignación para la Paz.

Parágrafo transitorio 8°

Con el propósito de financiar la infraestructura de transporte
requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el
Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016.
El 50% de los recursos objeto del traslado será destinado a la
Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del
presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional.

El gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de
recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar
al Gobierno nacional dentro de los cinco días siguientes a la entrada
en vigencia del presente Acto Legislativo.

El Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales a los que
haya lugar mediante un decreto con fuerza de ley. Los recursos
trasladados serán apropiados al mismo departamento beneficiario de los
saldos y se distribuirán en partes iguales a la Asignación para la Paz
y al Fondo de Desarrollo Regional.

Parágrafo transitorio 9°

Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema
General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación
vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del
Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de
los planes de desarrollo de las entidades territoriales.


Parágrafo transitorio 10°

Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, las entidades beneficiarias cuya
apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la
gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de
inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el decreto con fuerza
de ley que para el efecto expida el Gobierno nacional en los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto
legislativo. Los demás proyectos serán definidos por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 1° y artículo 2°. [Adiciónense los siguientes parágrafos al] artículo 361 de la Constitución Política:
Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue. La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de des­ahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.

Parágrafo 1°

Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2°

La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente.Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes.La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil.En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.

Parágrafo 3°

Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos.La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Moni­toreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo.

Parágrafo 4°

Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos deberán ser definidos, por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el parágrafo 2° del presente artículo.Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior.El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, reglamentará la materia.Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales que trata el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas.

Parágrafo 5°

Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria.Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente.

Parágrafo transitorio 1°

Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.

Parágrafo transitorio 2°

Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y un 50% para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

Parágrafo transitorio 3°

En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo.

Parágrafo transitorio 4°

El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia.

Parágrafo transitorio 5°

El Sistema General de regalías regirá a partir de 1° de enero de 2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2° del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo transitorio 6°

Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.

Parágrafo transitorio 7°

Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.Durante este período, la asignación para ahorro pensional territorial será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones directas a las que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la Asignación para la Paz a la que se refiere el inciso 1° del presente parágrafo, se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeación, y un (1) representante del Presidente de la República; el Gobierno departamental representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2) alcaldes.Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y dos Representantes a la Cámara.Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, expedirá los decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018 y para adoptar las medidas requeridas para el funcionamiento de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, y de la Asignación para la Paz.

Parágrafo transitorio 8°

Con el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016. El 50% de los recursos objeto del traslado será destinado a la Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional.El gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar al Gobierno nacional dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.El Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales a los que haya lugar mediante un decreto con fuerza de ley. Los recursos trasladados serán apropiados al mismo departamento beneficiario de los saldos y se distribuirán en partes iguales a la Asignación para la Paz y al Fondo de Desarrollo Regional.

Parágrafo transitorio 9°

Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Parágrafo transitorio 10°

Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el decreto con fuerza de ley que para el efecto expida el Gobierno nacional en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Los demás proyectos serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y
ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo
pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en
ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro
público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y
para aumentar la competitividad general de la economía buscando
mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como
los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde
se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos,
tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así
como a ejecutar directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General
de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación;
de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y
Estabilización.

Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un
porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30%
para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se
distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80%
para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional.
Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se
destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de
Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un
porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del
total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en
el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas
por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este
delegue.

La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional,
crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de
crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La
ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la
disminución de los mencionados recursos, que se presente como
consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema
General de Regalías.

La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de
Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo
Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo se destinará al Fondo de
Ahorro y Estabilización.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo
Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos
regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno
Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la
financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en
las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con
criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y
desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de
periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de
treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la
ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.
Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de
Desarrollo Regional.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus
rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los
términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de
des­ahorro, la distribución de estos recursos entre los demás
componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley
a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.

En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y
Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos
anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá
entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y
condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del
artículo anterior.

Parágrafo 1°

Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del
Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de
Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio
sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley
a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el
Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del
Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2°

La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como de
los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.

Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos,
serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión,
de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema
General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o
sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número
representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de
Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos
colegiados de administración y decisión, con participación de la
sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán conformados por un delegado del
Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.

Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los
departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán
por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual
tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3)
Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional
de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado
del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e
innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1)
Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que
se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4)
representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes
de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma
proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de
los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En
ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto
corriente.

Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y
distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de
Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios
de planeación regional por órganos colegiados de administración y
decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y
un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los
gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de
alcaldes.

La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités
de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y
decisión con participación de la sociedad civil.

En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los
órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno
Nacional.

Parágrafo 3°

Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de
las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de
los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la
transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.

La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior,
definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de
medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado
uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas
medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos
y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos
y/o el reintegro de recursos.

La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior
definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema
General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de
Moni­toreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este
porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los
ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso
cuarto del presente artículo.

Parágrafo transitorio 1°

Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que
determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo
anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el
procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no
comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en
vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente
a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la
recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia
invernal de 2010-2011.

Parágrafo transitorio 2°

Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo y a los Fondos de
Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución
durante los tres primeros años será así: durante el primer año
corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y un 50% para
los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el
segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65%
respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje
equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.

En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012
y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del
presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos
constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos
descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período
comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del
promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones
directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010;
el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de
la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo
Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos
del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

Parágrafo transitorio 3°

En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se
destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de
Ahorro y Estabilización.

Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales
del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo.

Parágrafo transitorio 4°

El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados
a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo,
para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la
que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el
régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso
anterior, el Congreso de la República contará con un término que no
podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este
término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta
por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con
fuerza de ley para regular la materia.

Parágrafo transitorio 5°

El Sistema General de regalías regirá a partir de 1° de enero de 2012.
Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el
inciso 2° del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la
operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de
ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo transitorio 6°

Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el
Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de
Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con
fuerza de ley.

Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a
los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de
Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en
los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la
promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar
proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los
planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.