Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así:Documentation Index
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- Dos por el Presidente de la República.
- Uno por la Corte Suprema de Justicia.
- Uno por el Consejo de Estado.
- Uno por el Procurador General de la Nación.
Parágrafo 1.º
Parágrafo 1.º
Los miembros de la Asamblea Constituyente no podrán ser designados Magistrados de la Corte Constitucional en virtud de este procedimiento extraordinario.
Parágrafo 2.º
Parágrafo 2.º
La inhabilidad establecida en el artículo 240 para los Ministros y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no es aplicable para la integración inmediata de la Corte Constitucional que prevé este artículo.