Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 2°. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo 24 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene
derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y
salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.