Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia
Todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Elegir y ser elegido.
Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte
de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley.
Acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.