El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.Documentation Index
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Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
Artículo 80
Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia
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