Documentation Index
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Artículo 78.º
La ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de consumidores y usuarios en el
estudio de las disposiciones que les conciernen.
Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos.
Artículo 79.º
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80.º
El Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Asimismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 81.º
Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción
al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida
de él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.
Artículo 82.º
Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.