El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.Documentation Index
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Parágrafo 1°
Parágrafo 1°
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral
Parágrafo 2°
Parágrafo 2°
Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 11°. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 11°. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
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