Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 9°. El [parágrafo 1º del] artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Parágrafo 1°

Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral

Parágrafo 2°

Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
El voto es un derecho y un deber ciudadano.

El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en
forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados
en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos
o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse
tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca
seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización
Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en
los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales
condiciones los movimientos y partidos políticos con personería
jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de
votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio
de este derecho de los ciudadanos.

Parágrafo 1°

Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de
una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en
las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan
mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de
elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos,
mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a
las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Parágrafo 2°

Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y
transparencia en todas las votaciones.
El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones
los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales
instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales
numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán
distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará
igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben
aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los
candidatos.

La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y
mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los
ciudadanos.