Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2012, artículo 2°. [Adiciónese al] artículo 152 de la Constitución Política [un literal g)] así:
Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e) Estados de excepción.f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.g) Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad con el presente acto legislativo.
Parágrafo transitorio
El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. No. 02 de 2004, artículo 4°. [Adiciónanse al] artículo 152 de la Constitución [un literal f) y un parágrafo transitorio] así:
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Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regularálas siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y losprocedimientos y recursos para su protección;b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e) Estados de excepción.f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de laRepública que reúnan los requisitos que determine la ley.Parágrafo transitorioEl Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antesdel 1° de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolleel literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además,entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición,participación en política de servidores públicos, derecho al accesoequitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectroelectromagnético, financiación preponderantemente estatal de lascampañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidadcuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobreinhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensajede insistencia si fuere necesario. El Congreso de la Repúblicaexpedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducena la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad delProyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
Artículo original antes de la modificación:
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Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regularálas siguientes materias:a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y losprocedimientos y recursos para su protección;b. Administración de justicia;c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;estatuto de la oposición y funciones electorales;d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e. Estados de excepción.