La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
La nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.La ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
La ley organizará el cuerpo de Policía.La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2015, artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.La Justicia Penal Militar o Policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2012, artículo 3°. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
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De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública enservicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán lascortes marciales o tribunales militares, con arreglo a lasprescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunalesestarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicioactivo o en retiro.En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de loscrímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio,desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual,tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al DerechoInternacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública,salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por lascortes marciales o tribunales militares o policiales.Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relacióncon un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridadesjudiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación yaplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal conel Derecho Internacional Humanitario.Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la FuerzaPública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista dudasobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmentepodrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada porrepresentantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicciónpenal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policíajudicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamientode esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos depolicía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar ylos plazos que deberá cumplir.La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales,y adoptar un Código Penal Policial.La ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía eimparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una ley ordinariaregulará una estructura y un sistema de carrera propio e independientedel mando institucional.Créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema deDefensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública,en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientacióny coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva encentros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, enlas instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condenaen centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros dela Fuerza Pública.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 1995, artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Nacional, quedará así:
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De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública enservicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán lasCortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a lasprescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunalesestarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicioactivo o en retiro.
Artículo original antes de la modificación:
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De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública enservicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán lascortes marciales o tribunales militares, con arreglo a lasprescripciones del Código Penal Militar.
La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.
Solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.