Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 12°.[Modifíquese el numeral 4 d]el artículo 232 de la Constitución Política, [el cual] quedará así:
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.
Parágrafo
Parágrafo
Para ser Magistrado de estas corporaciones no será
requisito pertenecer a la carrera judicial.
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: