Artículo 228.º
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.Artículo 229.º
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de Justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.Artículo 230.º
Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.Artículo 231.º
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 11°.El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo 232.º
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 12°.[Modifíquese el numeral 4 d]el artículo 232 de la Constitución Política, [el cual] quedará así:
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.
Parágrafo
Parágrafo
Para ser Magistrado de estas corporaciones no será
requisito pertenecer a la carrera judicial.
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: