Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo 236
Artículo 236 de la Constitución Política de Colombia
El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.