Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo 238
Artículo 238 de la Constitución Política de Colombia
La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.