Los congresistas no podrán:
  1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.
  2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 2° Parágrafo 2°. El numeral 3 del artículo 180 de la Constitución, quedará así:
  1. Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Parágrafo 1°

Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria.

Parágrafo 2°

El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.
Los congresistas no podrán:

1. Desempeñar cargo o empleo público o privado. 2. Gestionar, en
nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las
personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas,
celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
La ley establecerá las excepciones a esta disposición. 3. Ser miembros
de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de
cualquier nivel o de instituciones que administren tributos. 4.
Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o
jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan
fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de
este. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen
a los ciudadanos en igualdad de condiciones.