La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.Documentation Index
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Capítulo 6 - De los congresistas
Artículo 187
Artículo 187 de la Constitución Política de Colombia
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