Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Artículo 255
Artículo 255 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por Sentencia 285 de 2016 de la Corte Constiucional como Inexequible el cambio introducido por el articulo 16 Acto Legislativo 2 de 2015
Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 16°. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
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La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo deGobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio dedesconcentración territorial.La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar lasdecisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyoadministrativo y logístico a este órgano, administrar la RamaJudicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial elproyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, yejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso,elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de GobiernoJudicial, formular modelos de gestión e implementar los modelosprocesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial,organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos yvigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerentede la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial.Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.
Artículo original antes de la modificación:
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Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere sercolombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta ycinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesióndurante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podránser escogidos entre los magistrados de las mismas corporacionespostulantes.