Modificado por Sentencias de la Corte Constiucional
- Administrar la carrera judicial.
- Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
- Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
- Las demás que señale la ley.
Artículo Derogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 16°. Deróguese el artículo 256 de la Constitución Política.
Artículo Derogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 16°. Deróguese el artículo 256 de la Constitución Política.
Artículo original antes de la modificación:
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