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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia
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La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación
de servicios de salud y saneamiento ambiental a los habitantes,
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación de servicios de
salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.
Asimismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad.