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Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2011, artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo original antes de la modificación:
La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado paralos servicios de televisión estará a cargo de un organismo de derechopúblico con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonialy técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismodesarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en elservicio al que hace referencia el inciso anterior.