El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.Documentation Index
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Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 60
Artículo 60 de la Constitución Política de Colombia
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