El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.Documentation Index
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Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 62
Artículo 62 de la Constitución Política de Colombia
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