Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.Documentation Index
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Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 55
Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia
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