Priorización de estudios detallados de riesgo por Avenidas Torrenciales y/o Crecientes Súbitas en Suelo Urbano y Expansión Urbana. El IDIGER realizará los estudios detallados de riesgo de las quebradas, ríos y drenajes, en el suelo urbano y de expansión, con base en los insumos técnicos que remita la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - EAAB en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta con la siguiente prioridad:
Corto plazoCorrespondientes a seis (6) cuencas: Quebrada Limas, Quebrada Chiguaza, Río Fucha, Río San Francisco, Quebrada El Baúl y Quebrada Zanjón de La Estrella.
Mediano plazoQuince (15) cuencas: Quebrada Hoya del Ramo, Quebrada Trompeta, Quebrada Yomasa, Quebrada Fucha, Quebrada La Taza, Quebrada Bosque de Pinos, Quebrada San Cristóbal, Quebrada Trujillo, Quebrada Chicó, Quebrada Contador, Quebrada La Vieja, Quebrada Las Delicias, Quebrada Manzanares, Quebrada Santa Bárbara y Quebrada Serrezuela.
Largo plazoTreinta y cuatro (34) cuencas: Quebrada Chorrera, Quebrada Patiño, Río Arzobispo, Quebrada Chiguacita, Quebrada Aguas Calientes, Quebrada La Yerbabuena, Quebrada San Juan, Quebrada Zanjón de La Muralla, Quebrada Aguanica, Quebrada Bosque Medina, Quebrada Callejas o Delicias del Carmen, Quebrada El Cedro, Quebrada El Espino o Santo Domingo, Quebrada La Cañada, Quebrada La Cita, Quebrada La Olla, Quebrada Lajas, Quebrada Moraji, Quebrada Pardo Rubio, Quebrada Rosales, Quebrada Santa Ana, Quebrada Santa Rita, Quebrada Torca, Quebrada Valmaría, Quebrada Zanjón El Cortijo y Canal El Virrey, 6 subcuencas en los cerros orientales y 2 subcuencas del río Tunjuelo
Dado que las cuencas comparten suelo urbano, de expansión y rural, lo definido en el presente artículo incluye la priorización del desarrollo de los estudios detallados para suelo rural.

Parágrafo 2.

Con base en los resultados de los estudios, las medidas de reducción de riesgo serán implementadas por la entidad competente. El interesado en desarrollar actuaciones urbanísticas deberá considerar los estudios mencionados.
Ante la ocurrencia de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura, el IDIGER podrá ajustar el orden de la priorización definida en el presente artículo.

Parágrafo 4.

Los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado tendrán en cuenta los resultados de los estudios mencionados, para la intervención y/o adecuación hidráulica que se requiera. Asimismo, los responsables de la infraestructura tendrán en cuenta la priorización señalada en el presente artículo para las intervenciones y/o adecuaciones respectivas, en el marco de sus competencias.