Artículo 589 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 589.Contenido mínimo de los pactos de borde. Los pactos de borde se desarrollarán
mediante un proceso técnico y participativo que incluyan por lo menos los
siguientes contenidos:1. Estudio de caracterización y delimitación con las condiciones
socioeconómicas, ambientales y urbanísticas del área, los antecedentes
urbanísticos de los asentamientos existentes y un análisis de organizaciones
sociales y de riesgos por dinámicas de expansión u ocupación indebida,
señalando las áreas vulnerables o susceptibles de estas dinámicas elaborado por
iniciativa pública, privada, mixta o comunitaria.2. Delimitación de las áreas de borde en las cuales se priorizarán las
acciones y actuaciones por parte de la Secretaría de Planeación Distrital a
partir del estudio de caracterización y delimitación.3. Definición de un plan de acción intersectorial donde se establezcan las
acciones institucionales y comunitarias a desarrollar en un marco de un modelo
de asentamiento sostenible y de corresponsabilidad para la preservación y/o
restauración de las condiciones ambientales, urbanísticas y socioeconómicas del
área4. Aprobación del pacto de borde a partir de la presentación y adopción por
la comisión intersectorial respectiva y una actividad con las organizaciones
sociales localizadas en el territorio.Parágrafo 1. El pacto de borde podrá ser suscrito con otros
municipios en áreas que se definan como bordes metropolitanos.Parágrafo 2. Las Alcaldías Locales podrán participar como
garantes de la aplicación de medidas de seguimiento, monitoreo y control
urbanístico sobre las áreas identificadas como vulnerables a procesos de ocupación
informal.Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará el
comité intersectorial relacionamiento con actores sociales, estructuración y
seguimiento de los planes de acción.Parágrafo 4. En la formulación de los pactos de borde se podrán
elaborar propuestas de planes, proyectos o actuaciones para su articulación con
los instrumentos de planeamiento definidos en el presente Plan, así como normas
urbanísticas e instrumentos de gestión para el área delimitada de borde.