- En los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el presente Plan.
- En el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las disposiciones del presente Plan para los tratamientos urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación.
- Para el desarrollo de infraestructura de soporte
a la red de transporte público de pasajeros, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, cumpliendo con las disposiciones
adoptadas en el presente Plan.
Parágrafo 1.
Parágrafo 1.
Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular 200500662-03, excepcionalmente se podrán efectuar las sustituciones a través de la adquisición de suelo para consolidar áreas de la Estructura Ecológica en zonas priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y que no se encuentren dentro de las zonas generadoras de derechos de construcción. La compensación se hará en una proporción de un (1) metro cuadrado a tres (3) metros cuadrados en tratamiento de desarrollo y de un (1) metro cuadrado a seis (6) metros cuadrados en los demás tratamientos.
Parágrafo 2.
Parágrafo 2.
Se podrán sustituir las zonas de uso público correspondiente a cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales que se encuentren construidas con equipamientos privados, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
Parágrafo 3.
Parágrafo 3.
Quienes hayan ocupado áreas de espacio público con equipamientos de culto diez (10) años antes de la entrada en vigencia del presente plan, podrán sustituir las áreas ocupadas acudiendo al mecanismo subsidiario del pago compensatorio a través de la opción de compra de suelo urbano en el Distrito Capital. El valor de la compensación se establecerá mediante avalúos comerciales. Este tipo de avalúo se establecerá para determinar el valor tanto del del suelo ocupado como del suelo que será entregado al Distrito.