Artículo 550 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 550. Pagarés y bonos de reforma urbana. Constituye una opción para el manejo de la
capacidad de endeudamiento con fin de generar infraestructura y equipamientos
de uso colectivo, el cual se destinará a la financiación de proyectos de
gestión de hábitat, así como al reintegro y reajuste de tierras, construcción,
mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción,
ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado,
infraestructura urbana y urbanismo táctico.Este instrumento operará como mecanismo efectivo de reparto de cargas y de
beneficios definiendo claramente su destinación y disponibilidad para cumplir
la inversión específica acorde a lo que motivó su emisión y destinación por lo
cual debe contar con plan especial o Programa de Ejecución dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial POT a corto, mediano y largo plazo.