- Indicarán el nombre y documento de identidad del titular, y las áreas donde podrán ser utilizados y serán entregados por el tenedor en la Curaduría en el momento de solicitar la licencia urbanística. El Curador Urbano dejará una copia en el expediente y remitirá el original a la Secretaría de Ambiente o a la entidad que ella defina, para su anulación en razón de que se ha agotado su finalidad.
- Podrán ser transferidos a terceros, y podrán ser objeto de subastas por parte de la entidad que los emita.
- Tendrán una vigencia máxima de seis años, durante la cual no podrán ser afectados por cambios normativos que se aprueben con posterioridad a su expedición.