Anchos de referencia para las franjas funcionales de las calles del espacio público para la movilidad. Los rangos de las franjas se deben ajustar según las condiciones particulares de intervención, las características de su entorno y las variaciones de dimensión del perfil. Los anchos de referencia de las vías y de sus franjas funcionales, de acuerdo con su categoría, son los siguientes:
RANGOS DE REFERENCIA POR TIPO DE CALLE (Medidas en metros)
TIPO DE CALLEANCHO MÍNIMOANCHO MÁXIMOCIRCULACIÓN PEATONALCICLOINFRAESTRUCTURATRANSPORTE PÚBLICOFRANJA VEHICULARPAISAJISMO Y CALIDAD
A-090>100138281323
A-1546676171013
A-23644637711
A-3273463738
A-3E222763634
I-422< 2753068
I-518< 2251.7036
I-616< 1861.7033
L-713< 1641.7033
L-810< 1340032
L-97< 1040003
L-104640000
NOTAS
  1. En el tratamiento de mejoramiento integral en las vías existentes que tengan un ancho entre 8,00 metros y 10,00 metros, se permite la circulación vehicular restringida siempre que se pueda consolidar más de un tramo vial que permita el acceso vehicular a estos sectores en un solo sentido de circulación.
  2. En tratamiento de mejoramiento integral las vías existentes que tengan un ancho entre 6,00 y 8,00 metros su vocación es netamente peatonal y se permitirá la circulación vehicular únicamente para acceso a garajes y la circulación de vehículos de emergencia.
  3. En tratamiento de mejoramiento integral la configuración geométrica y las pendientes máximas permitidas en calles en áreas de ladera, se consideran singulares, y serán determinadas de manera particular, con base en el estudio técnico que adelante el desarrollador interesado, Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o la SDP, y serán aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación.
  4. Las calles locales L9 son de circulación peatonal exclusiva salvo en el tratamiento de mejoramiento integral.
  5. Las calles locales L10 solo se podrán generar en el tratamiento de mejoramiento integral con una configuración de sendero peatonal.
  6. En tratamiento de desarrollo el ancho mínimo para vías peatonales será de 8,00 metros.
  7. Los rangos asignados a las franjas de cicloinfraestructura, transporte público y franja de circulación mixta contemplan los elementos de segregación, estaciones y demás componentes necesarios para el funcionamiento de cada sistema.
  8. En las calles en donde existan áreas de control ambiental, estas se considerarán como áreas de la franja de paisajismo y resiliencia urbana, asociadas a la mitigación del impacto ambiental y serán adicionales a los anchos mínimos establecidos en esta tabla.
Los perfiles viales establecidos en los planos urbanísticos existentes son la referencia para determinar el ancho total del perfil en nuevas intervenciones. La intervención sobre estos perfiles viales debe cumplir con las condiciones establecidas en el presente capítulo y responder a las necesidades del contexto, al proyecto urbano y/o vial que se diseñe.
Las entidades públicas que de manera directa o delegada que adelanten proyectos en los que el perfil vial no cumpla con el ancho suficiente para garantizar los anchos mínimos de cada franja, deberán priorizar la implementación de la infraestructura para peatones, ciclistas y transporte público.
Se permite la exclusión y la no construcción o delimitación de las franjas vehiculares mixtas, siempre que la calle responda a un entorno que así lo amerite y se garantice el acceso vehicular a predios.
Cuando existan variaciones en el ancho de perfil a lo largo de una intervención, se debe diseñar el empalme entre anchos para garantizar la correcta continuidad de los flujos de todos los modos.
La intervención debe involucrar la armonización con los proyectos urbanos existentes en el entorno.
En el marco de licencias urbanísticas que desarrollen actuaciones en los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación, conservación y renovación urbana con áreas menores a dos manzanas, se podrá intervenir parcialmente el perfil de las calles, tendiente a mejorar las características y calidad de las franjas funcionales existentes, y armonizar el proyecto con los predios colindantes, a fin de garantizar el empalme de las franjas intervenidas.Así mismo, las entidades públicas en el marco de sus funciones podrán hacer intervenciones parciales del perfil de las calles para conservar, mantener, implementar y mejorar una o varias franjas.En el marco de la formulación de las Unidades de Planeamiento Local –UPL-, se podrán precisar los segmentos viales susceptibles de ser objeto de este tipo de intervención.
Excepcionalmente los anchos de las franjas funcionales pueden ser diferentes a los rangos establecidos en el cuadro anterior, siempre que se desarrollen o intervengan en el marco de las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado, o como parte de proyectos especiales cuyas características y determinantes deben quedar definidos en el Manual de Espacio Público.Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Los proyectos de intervención vial y de transporte que se encuentren en etapa de estudios y diseños o que cuenten con estos a la entrada en vigencia del presente plan, podrán ser ejecutados de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan.Ver Decreto Distral 497 de 2023.
Las condiciones técnicas diferentes a las de las secciones y anchos de referencia para las calles del espacio público para la movilidad establecidas en el presente plan, serán las que define la cartilla de andenes adoptada mediante Decreto 308 de 2018, hasta tanto se adopte el Manual de Espacio Público.Ver Decreto Distrital 263 de 2023.