- deportivos no será obligatoria la formulación y adopción de plan parcial aun cuando superen el índice de construcción de 7.0. En todo caso, estos proyectos deben dar cumplimento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el artículo “Reordenamiento de clubes y centros recreo -deportivos mediante licenciamiento urbanístico”, y en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”, y demás disposiciones normativas del tratamiento.