Artículo 195. Plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás. Instalaciones donde se efectúa la captura, quema y aprovechamiento del metano contenido en el biogás, procedente de los procesos de degradación anaerobia de los residuos sólidos para generar energía. Estas plantas podrán localizarse en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos cumpliendo las disposiciones del uso industrial.