Artículo 269 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 269.Alternativas para hacer efectiva la forma
de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público. Las alternativas para hacer efectiva la
forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio
público:1. Porcentaje de cálculo de la cesión en suelo para
espacio público en sitio (FCep)a. Independientemente del área de actividad donde se localice el proyecto,
la cesión de suelo para espacio público en sitio debe darse prioritariamente
dentro del proyecto urbanístico.b. Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros
cuadrados y/o no cumpla con las condiciones establecidas para su configuración
dentro del proyecto urbanístico, su cumplimiento se realizará de acuerdo con el
siguiente orden de priorización:I. Pago compensatorio en dinero con destinación específica para la
adquisición de suelo en el marco de la estrategia de generación de espacio
público en UPL deficitarias y en los proyectos de la Secretaría Distrital del
HábitatII.Ejecución de obras en proyectos estructurantes y de proximidad señalados
en el subprograma de consolidación de espacio público para el encuentro en
suelo público no intervenido en el ámbito de la UPL donde se genera la
obligación.III.Ejecución de obras de adecuación o implementación de espacio público de
acuerdo con los proyectos definidos en la reglamentación de la UPL donde se
genera la obligación.2. Porcentaje de cálculo para pago compensatorio en
dinero (PD). El
porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero se hará conforme con la
siguiente priorización:a. Se deberá realizar el pago compensatorio en dinero con destinación
específica para la adquisición de suelo en el marco de la estrategia de
generación de espacio público en UPL deficitarias y en los proyectos de la
Secretaría Distrital del Hábitat.b. Se deberá realizar pago para adquirir suelo para consolidar áreas de la
Estructura Ecológica Principal que se encuentren al interior del proyecto
urbanístico o colindantes en caso de ser del mismo propietario o en zonas
priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente que no se encuentren dentro
de las zonas generadoras de derechos de construcción. La compensación se hará
teniendo en cuenta la equivalencia de los valores de suelo entre las áreas del
proyecto original y las áreas a compensar:A2=A1 x (VI/V2)A2: Área a compensar a otro proyectoA1: Área a ceder en suelo del proyectoV1: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el
proyecto, definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.V2: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la
obligación definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o
varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor
de referencia.c. En caso de que se agote o no se encuentre el suelo del numeral anterior,
se deberá realizar la compensación o el traslado según las condiciones
establecidas en el presente Plan en el componente del Sistema de Espacio
Público Peatonal y para el Encuentro.Parágrafo 1. La cesión de espacio público exigido en sitio
deberá estar conformada por parques, plazas y plazoletas, que en conjunto
aportarán al indicador de espacio público efectivo.Parágrafo 2. El área total del espacio público existente en el
ámbito de cualquier proyecto no se contabilizará dentro del cálculo de la
cesión de espacio público exigido en sitio. En cualquier caso, deberá
mantenerse e intervenirse para su mejoramiento, recuperación, reconfiguración y
articulación con los nuevos elementos del espacio público generados en sitio.Parágrafo 3. Las áreas privadas afectas al uso público y las
áreas de mitigación de impactos urbanísticos no se contabilizarán dentro del
cálculo de la cesión de espacio público exigido en sitio. Se podrá acceder a la
posibilidad de pago compensatorio de las cesiones para espacio público mediante
la disposición de áreas privadas afectas al uso público que cumplan funciones
análogas, de acuerdo con las condiciones y equivalencias que se definen en el
Manual de normas comunes a los tratamientos Urbanísticos.