Artículo 357 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 357.Usos permitidos en Bienes de Interés
Cultural. Los usos en los
Bienes de Interés Cultural serán los establecidos en el área de actividad
correspondiente, con excepción de los usos de bodegas, servicios al automóvil,
industria mediana o pesada y servicios especiales, y todos aquellos indicados
en el cuadro de usos del presente Plan, salvo que se demuestre en el marco del
anteproyecto que el uso corresponde con el originalmente establecido para el
inmueble.Para los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano que adopten el
respectivo Plan Especial de Manejo y Protección o Plan para los Patrimonios
Vitales los usos serán definidos en dicho instrumento.Parágrafo. Se podrán adecuar los Bienes de Interés Cultural
a usos dotacionales, siempre y cuando se garantice la conservación de los
valores patrimoniales, así como sus características tipológicas y morfológicas
y se cumpla con las normas de sismo-resistencia.