Artículo 269 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo
269. Movilización y venta de cartera de naturaleza tributaria y no tributaria.
Se autoriza a las entidades de la Administración central, las localidades y a los establecimientos públicos del Distrito Capital para realizar la movilización y enajenación de la cartera de naturaleza persuasiva y coactiva al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones S.A. (CISA), para que éste la gestione siguiendo los lineamientos establecidos en los incisos
4
y
6
del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo
331
de la Ley 2294 de 2023 y el artículo
330
de la misma Ley.
Parágrafo.
El reporte del monto total de las carteras y el análisis de las condiciones jurídicas y financieras para su movilización, deberá ser efectuado por las entidades titulares de las mismas en los términos establecidos por la Administración distrital sobre austeridad y eficiencia del gasto público y posteriormente remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda para surtir el trámite respectivo.