Artículo 302 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo
302. Ejecución de Proyectos Integrales de Proximidad.
La Administración Distrital, en el marco del Consejo de Gobierno, y atendiendo los lineamientos del sistema de participación territorial del Decreto
599
de 2023 o la norma que lo modifique o lo sustituya, deberá priorizar y definir los Proyectos Integrales de Proximidad (PIP) señalados por las Unidades de Planeamiento Local (UPL) del Plan de Ordenamiento Territorial, que serán ejecutados durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo y que contarán con presupuesto para su ejecución. Para el efecto los proyectos a ejecutar se incluyen en el Plan Plurianual de Inversiones del presente Plan y en las partidas presupuestales y planes de inversión anuales de cada entidad a cargo.
Así mismo, anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del presente plan de desarrollo, para lo cual deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
Como resultado de lo anterior la administración Distrital deberá llevar a cabo las acciones necesarias para ejecutar los PIP priorizados y promover la corresponsabilidad ciudadana, durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo y las que sean pertinentes sobre los PIP y/o suelos no priorizados y definidos acorde a lo señalado en el presente artículo.